Puesto que el donatario sólo recibe un beneficio sin contraprestación en detrimento del patrimonio del donante, la transmisión que conlleva no goza de la firmeza que tienen las adquisiciones a título oneroso. En determinados casos, han de estar más protegidos los intereses de los acreedores del donante y los de los legitimarios de éste, que los del donatario; incluso, en algunos supuestos, es más digno de protección jurídica el interés del donante que el del donatario. Por ello, las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud, por incumplimiento de cargas, por supervivencia de hijos o por superveniencia de hijos.
Código civil, artículos 644 a 653.
Donaciones por razón de matrimonio | | | Donante |