Es la modalidad disolutoria de una compañía anónima que suple la ineficacia de determinadas situaciones relacionadas con el proceso extintivo. Así, en el caso de que, concurriendo alguna de las causas de disolución, los administradores no convocaren la junta general, sea o no a requerimiento de cualquier accionista, podrá solicitar la disolución por vía judicial cualquier interesado. La misma facultad tiene ése cuando, en el caso de celebrarse la junta general convocada para decidir la disolución, no pudiera lograrse acuerdo sobre la misma o se alcanzare un acuerdo contrario a la disolución. Lo que es para cualquier interesado en la disolución un derecho a solicitarla judicialmente se convierte en una obligación para los administradores de la sociedad cuestionada.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 262.
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