La obligación tributaria en el impuesto sobre el valor añadido nace, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen tales entregas conforme a las disposiciones aplicables. Si las entregas de bienes se efectúan en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, o mediante arrendamiento-venta de bienes, se devengará el impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente. El devengo del IVA en prestaciones de servicios se produce cuando se presten los servicios o cuando se ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 75.
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