La obligación tributaria en el impuesto sobre el valor añadido nace, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares, conforme a lo dispuesto legalmente. En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará también al realizarse las entregas de bienes.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 76.
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