Es uno de los grupos de actos desleales tipificados como lesivos a la competencia leal. Atenta a la libertad de elección por parte del consumidor o cliente, al presentar la actividad, las prestaciones o el establecimiento de forma que pueda, cualquiera de dichos elementos, confundirse con los ajenos. Se habla entonces de acto de confusión. En cambio, se trata de acto de engaño cuando la deslealtad consiste en atentar contra la percepción de la calidad o cualidades del producto o servicio. Similar a este grupo es el constituido por los actos atentatorios a la percepción del precio de la prestación, mediante la oferta de obsequios o primas.
Ley de Competencia desleal, artículos 6 a 8.
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