Son los derechos reales de hacer o que conllevan la obligación de realizar una prestación positiva a cargo del propietario de un fundo en favor del titular activo del derecho real. Aparecen como gravámenes que imponen una carga real, como es el caso de los censos consignativo y reservativo. Del cumplimiento de las prestaciones sólo responde el valor del inmueble sobre el que recae el gravamen, ya que el obligado puede liberarse de éste transmitiendo el fundo. En todo caso, se trata de figuras intermedias entre los derechos personales o de crédito, y los derechos reales.
Código civil, artículos 1.604 a 1.664.
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