Aunque la facultad de representación, activa y pasiva, es propia de los Estados, las Comunidades Europeas, aun sin tener embajadas, cuentan con órganos equiparables a los que realizan funciones diplomáticas en los Estados. Se trata de atender a la necesidad que deriva de la atribución de competencias estatales que los Estados miembros han hecho en favor de la CE. Así, las representaciones que casi todos los Estados han establecido en Bruselas cerca de la CE ponen de manifiesto la conveniencia de instrumentar el derecho de legación. Por contra, la Unión Europea, que carece de personalidad jurídica, no cuenta con las facultades que, en cierta medida, equipara las Comunidades Europeas a los Estados como sujetos de derecho.
Derecho de las obligaciones | | | Derecho de legítima defensa |