Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Derecho de asociación

[DCon] Derecho fundamental a formar parte de asociaciones con fines comunes no lucrativos. El derecho de asociación puede entenderse en una doble vertiente: 1) positiva, derecho a formar parte de una asociación, y 2) negativa, derecho a no asociarse, garantizándose la plena libertad activa y pasiva de asociación para conseguir fines lícitos por medios lícitos. La Constitución califica de ilegales a aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos y prohíbe las asociaciones paramilitares y secretas, previendo su inscripción en registros. jSSi CE, art. 22; LO 1/2002, de 22 de marzo, sobre normas reguladora del Derecho de Asociación; STC 21/1983; STC 107/1996; STC 154/1996; STC 194/1998.

Es uno de los derechos clásicos de participación política, derivado del derecho de reunión y con una clara secuencia de desarrollo en los partidos políticos. Es la reunión de personas, por tiempo indefinido, con objeto de alcanzar un fin común que no sea el lucro subjetivo. Por tanto, la asociación puede perfilarse como una reunión estable y permanente. Es un derecho más que un deber, debiendo entenderse que la misma libertad hay para crear una asociación y afiliarse a ella, como la hay para no afiliarse a la misma. La afiliación forzosa sólo puede imponerse cuando la pertenencia a la asociación sea necesaria para asegurar la consecución y tutela de determinados fines públicos que sean constitucionalmente relevantes.

Constitución, artículo 22.

Ver Asociacion.


Derecho de asistencia judicial      |      Derecho de aubana