El derecho a la cosa es una situación intermedia entre la obligación y el derecho real, que consiste en la facultad del acreedor a un obligación de dar, antes de la entrega de la cosa.
P. Ej., El derecho del comprador, con relación a la cosa vendida, antes de que el vendedor la ponga en sus manos, que se traduce, Ver Gr., En poder embargarla.
En el derecho Canónico medieval, a través de la opinión de Inocencio IV, se comenzó a manejar la idea de este jus ad rem, o derecho a la cosa. Se trataba de una facultad que correspondía al obispo, respecto de los bienes que se le debían entregar para el ejercicio de su ministerio, antes de la entrega efectiva; luego de la entrega tal jus ad rem se convertía directamente en un jus in Re, o derecho real.
Con el andar del tiempo pudo verse la idea del derecho a la cosa aplicada a otras instituciones, inclusive, para caracterizar al propio derecho creditorio.
Actualmente la noción del derecho a la cosa tiene sentido en regímenes que exigen la tradición para la adquisición del derecho real por parte del acreedor, y designa su concreta expectativa de convertirse en titular de la cosa debida.
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