Derecho Militar
La deposición de empleo está regulada en los artículos 28 y 32 del Código Penal Militar de 1985.
La pena de deposición de empleo es una pena accesoria, privativa de derechos que se impone a los militares.
El artículo 28 del Código Penal establece, in fine, que «toda pena de prisión de más de seis meses de duración llevará consigo, en su caso, la accesoria de deposición de empleo».
En el artículo 32 se establece el contenido material de esta pena, que sistematizándolo, podemos indicar que es el siguiente:
1. Es aplicable a la clase de tropa o marinería que no tenga reconocido el empleo que ostente en propiedad.
2. Produce la pérdida del empleo que posea el penado.
3. Produce la imposibilidad de obtener otro empleo durante el cumplimiento de la condena.
Creemos que el efecto de pérdida del empleo que ostente el penado, al ser definitiva, es sumamente riguroso e injusto, pues tiene el carácter de irreparable.
Esta pena, por sus efectos, está orientada más a la prevención general, o intimidación sobre la colectividad, que a la prevención especial o actuación de la pena sobre el sujeto activo del delito.
Deposición | | | Deposición testifical |