Es la práctica de la prueba de testigos que se celebra en audiencia pública a presencia de las partes y sus defensores. Los testigos propuestos y admitidos por el tribunal están obligados a testimoniar, pudiendo el órgano judicial hacerles comparecer conducidos por la fuerza pública. En contrapartida, el testigo tiene derecho a obtener una compensación económica correspondiente al esfuerzo voluntariamente realizado. Previa prestación de juramento ante el juez, se le formulan al testigo las preguntas generales de la ley, referentes a las circunstancias personales de aquél. Por último, se le formulan las preguntas útiles. El dato ya probado por otro medio de prueba no puede ser objeto de pregunta útil.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 644, y 648 a 650.
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