(Procedimiento Penal) Modalidad de denuncia del tribunal correcional por el procurador de la República, reservada a los asuntos sencillos que no necesitan información, y que permiten juzgar al acusado en un plazo rápido, por delito flagrante o no.
Definida y regulada por la ley del 2 de febrero de 1981 (C. de P. P., arts. 393 a 397-7), la denuncia directa no es aplicable a los menores, así como tampoco en materia de delitos de prensa, de delitos políticos y de infracciones sometidas a procedimientos particulares de investigación. No es aplicable tampoco a los delitos sancionados con una pena que pase de cinco años de prisión cuando el acusado no comparece libremente. Fue remplazada por la comparecencia inmediata. Ley del 10 de junio de 1983.
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