(Procedimiento Penal) Modalidad del conocimiento del tribunal correcional que reemplaza, desde la ley del 10 de junio de 1983, el conocimiento directo. Se produce únicamente en el caso de asuntos en condiciones de ser decididos, ya sean flagrantes o no, fuera del campo de la minoría penal, de los delitos políticos, de los delitos de prensa y de las infracciones expresamente sometidas a procedimientos judiciales particulares.
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