Enciclopedia jurídica

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Denuncia escrita

Deberá ir firmada por el denunciador o denunciante. Si éste no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego en el caso de denuncia formulada personalmente; en caso de denunciar por medio de mandatario con poder especial, éste será el firmante del documento. La autoridad o funcionario que recibiere la denuncia escrita rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare. La denuncia verbal se extenderá en un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante sobre el hecho denunciado y sus circunstancias. Dicha acta será firmada por el funcionario o autoridad y el denunciante. En cualquier caso, el funcionario que recibiere la denuncia, escrita o verbal, hará constar por el Documento Nacional de Identidad, la de la persona del denunciador. Si ésta lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 265 a 269.


Denuncia directa      |      Denuncia falsa