Derecho Mercantil
Pueden ser las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen. Por las primeras se entienden las designaciones, directas e indirectas, de un punto geográfico como lugar de fabricación, elaboración o extracción del producto (art. 144, EP). El estatuto que señala el empleo de esta prohibición se encuentra en la protección de los consumidores, frente al engaño que se produciría si un empresario designase falsamente un producto como proveniente de una zona geográfica de la que realmente no es originario. Por esta razón las indicaciones de procedencia deben ajustarse al principio de veracidad (art. 243) y el empleo de falsas indicaciones constituye en delito (cfr. art. 139 de la Ley de 16 de mayo de 1902).
Por denominación de origen se entiende «el nombre geográfico de la región, comarca, lugar o localidad empleado para designar un producto en la zona que tenga cualidades o caracteres diferenciales debidas principalmente medio natural y a su elaboración o crianza» (art. 79 del Estatuto, Viña, Viñedos y Alcoholes, de 2 de diciembre de 1970). El fundamento de la protección de estas denominaciones es velar por los intereses de los empresarios de la zona designada por la denominación, y sólo en segundo término la defensa de los consumidores.
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