Son denominaciones geográficas que se utilizan para identificar determinados productos, exigiéndose que, al nombre geográfico, se añada siempre un vocablo deslocalizador para que desaparezca el riesgo de confusión. En este sentido, dicho vocablo puede aludir al estilo, tipo, etc. del producto. La utilización de falsas indicaciones de procedencia puede considerarse como acto de competencia desleal.
Ley de Marcas, artículo 33.
Indicación de procedencia | | | Indicatario |