Enciclopedia jurídica

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Denegación de justicia

. Negativa por parte de un tribunal a examinar un asunto que se le ha sometido y a pronunciar un fallo sobre él (menos en el caso en que se declara incompetente).
El juez no tiene derecho a sustraerse a su obligación de declarar el derecho. La denegación de justicia constituye un delito penal (C. C., art. 4o). V. Responsabilidad del Estado por el funcionamiento defectuoso de la justicia.
Dícese también de la situación resultante de una doble declaración de incompetencia por parte de los tribunales del orden judicial y del orden administrativo a que se ha acudido sucesivamente. V. Conflicto, 2o.

Suele ser motivo de delito reprimido por la ley penal la denegación de justicia. Es decir, se pena al juez que se negare a juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. También se castiga al juez que retarde maliciosamente la Administración de la justicia.

Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos y trámites.


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