Es el escrito mediante el cual el pretendiente ejecutivo solicita del tribunal que comience la ejecución expropiativa que fundamenta en el título de ejecución que, generalmente, obrará en el mismo tribunal o que, en otro caso, acompañará. Admitida por el juez esta demanda, se procede al embargo de los bienes del ejecutado en cuantía suficiente, a juicio del tribunal, para cubrir la deuda líquida reconocida en el título de ejecución, más las costas y gastos previsibles. Si el título de ejecución contiene una cantidad ilíquida, se tramita el procedimiento especial denominado liquidación de sentencia. Si al tener que procederse al embargo, resulta que en el proceso de cognición se practicó el embargo preventivo, no se realiza ni reafirma ahora, sino que se pasa a la realización forzosa del mismo. Pero si en el proceso de cognición del que deriva el de ejecución expropiativa se practicó el llamado embargo anticipado, se refuerza ahora con una nueva medida judicial.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 919 y 920.
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