Se encuadran en el grupo genérico de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Aunque está previsto que los delitos señalados seguidamente tengan por sujeto activo un funcionario de prisiones, en algunos casos pueden ser cometidos por cualquier otro funcionario público. La pena común para todos ellos es la de suspensión. Los delitos son: recibir en calidad de detenido a cualquier persona y dejar transcurrir veinticuatro horas sin ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial; no poner en libertad al detenido que no hubiere sido constituido en prisión en las setenta y dos horas siguientes a la en que aquél hubiere puesto la detención en conocimiento de la autoridad judicial; ocultar un preso a la autoridad judicial; tener a un preso o sentenciado incomunicado o en lugar distinto del que le corresponda, sin mandato de autoridad judicial; imponer a los presos o sentenciados privaciones indebidas o usar con ellos de un rigor innecesario; negar a un detenido o preso, o a quien le representare, certificación de su detención o prisión, o no dar curso a cualquier solicitud relativa a su libertad; retener a una persona en el establecimiento después de tener noticia oficial de su indulto o de la extinción de su condena.
Código penal, artículo 187.
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