Dentro del grupo de delitos contra la Hacienda pública, se ha tipificado recientemente el denominado de subvención, también conocido como fraude de subvenciones. Se tipifica de dos formas; en una, estableciendo que lo comete el que obtuviere una subvención o desgravación pública en más de 2.500.000 de pesetas, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido. En la otra submodalidad, se establece que incurre en este delito el que en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos públicos, cuyo importe supere los 2.500.000 de pesetas, incumpliere las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. En ambos supuestos, las penas a aplicar son: prisión menor y multa del tanto al séxtuplo de la subvención o desgravación. Además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de tres a seis años.
Código penal, artículo 350.
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