[DP] Delito que agrupa diversas conductas delictivas relacionadas con el tráfico de vehículos a motor y la seguridad colectiva. Por la conducta constitutiva de este tipo de delitos pueden agruparse, a juicio de MUÑOZ CONDE, en: 1) delitos consistentes en conducir, y 2) delitos de creación de grave riesgo para la seguridad del tráfico. Entre los delitos de conducción, se encuentran:
a) conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, bebidas alcohólicas; no es necesario para la realización del delito que se hayan puesto en riesgo determinados bienes jurídicos (vida, integridad, etc.), sino conducir bajo condiciones que influyen en su capacidad de reacción; b) conducción temeraria, con infracción grave de las normas de circulación y poniendo en peligro la vida de las personas, su integridad física, etc.; es delito doloso en la conducción temeraria; c) conducción temeraria con desprecio para la vida de los demás; es delito doloso, no sólo en la conducción temeraria, sino en el riesgo o peligro que conlleva para la vida de los demás.
CP, arts. 379 a 385 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.
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