Es una de las modalidades de transferencia de competencias entre entes territoriales públicos. Mediante el oportuno y previo acuerdo, un ente territorial superior o ente delegante, transfiere a otro ente territorial inferior o ente delegado, el ejercicio de competencias del primero al segundo. El acuerdo de delegación determinará el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales y materiales que transfiera. En todo caso, la delegación se hará en materias que afecten a los intereses de la provincia o municipio y siempre que con la transferencia se mejore el servicio público.
Ley de bases de Régimen Local, artículos 27 y 37.
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