Enciclopedia jurídica

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Delación

[DCiv] Ofrecimiento concreto a uno de los llamados para que acepte o repudie la herencia. Por su origen puede ser voluntaria (por manifestación de voluntad del hombre, ya sea unilateralmente por testamento, o bilateralmente por contrato) o legal (imperativo de una norma). Por el número de llamados puede ser unipersonal o múltiple. *= =* CC, art. 658.
Herencia; Ius delationis.

. En sentido común significa el acto

del soplón (acusador encubierto). En sentido jurídico significa acusación. El delator es quien formaliza una denuncia contra una o varias personas por delito cometido.

Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las personas que constituy en sus autores, cómplices o encubridores.


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