En el contrato de transporte terrestre, es el derecho del consignatario o destinatario a abandonar o dejar por cuenta del porteador las cosas porteadas cuando éstas le son entregadas deterioradas a causa de avería, o fuera de plazo por culpa del porteador. El deterioro debe ser tal que la mercadería quede inútil para venderla o consumirla. A consecuencia del ejercicio de este derecho, el porteador deberá satisfacer el total importe de la mercancía inutilizada o no entregada en el plazo pactado. En definitiva, se trata de una compra forzosa por el porteador.
Código de comercio, artículos 365 a 371.
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