Conocida también por definición es la figura de Derecho civil especial que permite la renuncia anticipada a los futuros derechos sucesorios, incluyendo la legítima. Se formaliza mediante una declaración unilateral de voluntad del o de los descendientes del futuro causante mediante la cual dan por finiquitada la legítima y demás derechos en la sucesión de sus padres. Dicha renuncia se basa en la donación o ventaja que aquéllos les hicieron en vida. La ventaja puede no tener significado patrimonial, ya que puede referirse a cualquier beneficio subjetivo. Una vez hecha la declaración unilateral de voluntad, la renuncia es irrevocable.
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