Enciclopedia jurídica

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Declaración de lesividad

Derecho Administrativo

Así como los administrados tienen la oportunidad de impugnar ante los tribunales contencioso-administrativos los actos de la Administración que lesionan sus derechos o intereses legítimos, parece lógico que la Administración pueda impugnar sus propios actos, cuando estos actos son lesivos a los intereses públicos.

Esta posibilidad de que la Administración impugne sus propios actos supone una excepción a un aforismo que dice «nadie puede ir contra sus propios actos», y por tanto se rodea de garantías, concretamente de un procedimiento, que es el procedimiento de lesividad.

Cuando la Administración estima que un acto dictado por ella es lesivo a los intereses públicos, en primer lugar tiene que abrir un expediente para demostrar ante los órganos competentes, que efectivamente el acto es lesivo a los intereses públicos. Puede ocurrir que el expediente acabe diciendo que no existe tal lesividad o que sí existe.

En el supuesto de que el acto sea declarado lesivo por la Administración, para que ese acto pueda desaparecer del mundo jurídico, puesto que el acto declara derechos a favor de particulares, ha de ser impugnado posteriormente ante los tribunales contencioso-administrativos por la Administración, que asume el papel procesal de demandante.

Finalmente, la sentencia anulará o no el acto impugnado, determinando en el primer caso que existe lesividad y que la Administración infringió el ordenamiento al dictarlo.

La regulación del denominado «proceso de lesividad» se contiene, en lo sustancial, en el artículo 56 de la L.J.


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