Es una modalidad procedimental del expediente de notificación. Consiste en la petición que hace la empresa notificante a la Comisión para que ésta certifique que la actuación empresarial notificada (acuerdo, decisión o práctica) no constituye entente y, por tanto, no está prohibida por anticompetitiva. La declaración negativa es conocida también con las denominaciones de certificación negativa, atestación negativa y atestado negativo. La esencia de esta modalidad procesal consiste en que la empresa notificante solicita a la Comisión que compruebe que, en función de los elementos que obran en su poder y conocimiento, no hay motivo para que aquella intervenga en la actuación empresarial notificada puesto que no constituye entente. La solicitud surte efectos desde el momento de su recepción, o de su expedición si es enviada por correo certificado. La empresa solicitante puede beneficiarse de los efectos de la notificación adjuntando, a la solicitud de declaración negativa, notificación útil para cualquier fin. Toda empresa puede solicitar dicha declaración, pero deberá informar a las demás empresas partes en la actuación notificada si ésas no hubieran participado en la notificación. Esta solicitud dedeclaración negativa suele plantearse alternativamente con la de declaración de inaplicabilidad de la prohibición; es decir, la empresa solicita la certificación negativa y, para el caso de no poder expedirse ésta, solicita, basándose en que el acuerdo o práctica promueve el progreso técnico o económico, o basándose en razones equivalentes, que se declare la exención individual.
Tratado CEE, artículo 85. Reglamento del Consejo n.º 17, Diario Oficial de las CE del 21 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE. Reglamento de la Comisión n.º 27, Diario Oficial de las CE del 10 de mayo de 1962, sobre forma, contenido y otras modalidades de las solicitudes y certificaciones.
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