Es una de las diligencias sumariales, consistiendo en la deposición de las personas a las que se dirija el oportuno llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado en relación con el delito objeto del sumario. Ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de sus parientes en línea directa ascendente o descendente, cónyuge, hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. Se exceptúa el caso en que el delito revista suma gravedad por atentar a la seguridad del Estado, a la tranquilidad pública o a la sagrada persona del Rey o de su sucesor.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 418. Ley orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a testigos y peritos en causas criminales.
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