Enciclopedia jurídica

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Declaración de lesividad

[DAd] Procedimiento previo que ha de seguir la Administración pública para autoim- pugnar en vía jurisdiccional contencio- so-administrativa un acto anulable que haya desplegado efectos favorables a los interesados declarándolo lesivo para el interés público. La declaración de lesividad habrá de adoptarse antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha en que fue dictado el acto y exigirá previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. Transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que haya recaído la declaración de lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
1*=^ LRJ-PAC, art. 103 modificado por Ley 62/2003, de 30 de diciembre; LJCA, arts. 19.2,43,45.4,46.5.
Anulabilidad de los actos administrativos.


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