Se dice de la resoluciones que emanan de organismos del poder administrador para entender en conflictos laborales.
Es más bien un sistema anormal de solución de los conflictos colectivos y peligrosos por la injerencia del gobierno, que, de esa manera, actúa sin cortapisas ni frenos.
Se pueden aplicar tanto a los conflictos de derecho como a los de intereses.
El órgano es la Administración pública, y puede tener carácter permanente o transitorio.
El procedimiento es muy variado, dependiendo de cada legislación en particular, pero teniendo en cuenta ciertos principios generales: debe privar la forma escrita, debe ser contradictorio, admitirse alegaciones y pruebas de las partes. Se inicia a petición de parte, se desarrolla teniendo en cuenta los principios esenciales de todo procedimiento y termina con la resolución administrativa que pone fin al diferendo en su forma normal, pudiendo concluir también por mutuo acuerdo de partes, desistimiento, allanamiento, etcétera.
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