Enciclopedia jurídica

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Dación en pago

[DCiv] Constituye una forma especial de pago por la cual el deudor, sin realizar la prestación convenida, lleva a cabo otra distinta en concepto de pago y que es aceptada por el acreedor. Determina la extinción de la obligación.

(Derecho Civil) Entrega a título de pago y de común acuerdo entre las partes, de una cosa diferente de la que constituía el objeto de la obligación.

Conocida también como datio in solutum, es la realización de una prestación distinta a la debida, aceptada por el acreedor con plenos efectos de extinción obligacional. No es necesario que el valor de lo dado sea igual al de lo debido; lo decisivo es la aceptación por el acreedor de la prestación sustitutoria. Esta forma de pago es aplicable también al caso en que, concurriendo varios acreedores ante un mismo deudor con créditos independientes, les cede éste sus bienes para pago. En este supuesto, hay una dación en pago de todas las deudas pendientes. Los bienes entregados por el deudor pasan a ser propiedad de los acreedores en la medida, forma y con los efectos extintivos que estipulen.

Código civil, artículos 1.166, 1.521, 1.636 y 1.849.

Se designa así un determinado modo de extinción de las obligaciones.

Según el art. 1243 del código Napoleón, el deudor se libera suministrando al acreedor, con el consentimiento de éste, una prestación distinta de la convenida primitivamente.

El acreedor recibe voluntariamente, por pago de la deuda, alguna cosa distinta de la que se debía entregar. No está obligado a recibir un objeto distinto, y el acto debe ser consecuencia de acuerdo gobernado por la voluntad de las partes.

Requisitos de dación en pago:

1) que exista un primitiva obligación valida a cuya satisfacción se aplica la dación en pago.

2) la entrega actual de cosa distinta de la debida, lo que hace al carácter real de la dación en pago.

3) el consentimiento de las partes para cancelar la primitiva obligación con el objeto dado en pago.

4) el animus solvendi o intención de cancelar por ese medio la obligación primitiva. Si la entrega se hiciera por otro concepto no habría dación en pago.

5) capacidad para contratar.

Efectos: la dación en pago surte los efectos de un verdadero pago y como tal, extingue la obligación originariamente convenida con
todos sus accesorios.


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