Así se llano una cédula real de los Reyes católicos del año 1601 dicha cédula consagró la libertad civil del indio.
Prohibía la repartición de los indios para el trabajo compulsivo.
Estas y otras normas del trabajo dictadas por la corona o por los virreyes fueron letra muerta en la realidad lejana de los buenos propósitos, porque el español no veía otra cosa en el indio que un instrumento de trabajo, pero es evidente que, aun violadas, esas normas constitutivas de la legislación de indias significaron una ordenación humanista del trabajo, y representaron, sin duda alguna, un anticipo de la intervención del estado contemporáneo en defensa de los débiles, para crearles las condiciones jurídicas y económicas idóneas para el ejercicio de su libertad.
Dice al respecto rumeu de armas, que la mejor prueba de que la legislación de indias se aplicó en su conjunto, la ofrece el estado
que presentaban los indios a principios del siglo XIX, en el momento
de la emancipación, no inferior a de los propios braceros y jornaleros metropolitanos, y con apreciables diferencias con la situación de tiempos posteriores.
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