En los casos de los tributos progresivos en que el tipo de gravamen es una alícuota variable por clases, puede suceder que la base imponible haya rebasado, en una cantidad ínfima, el respectivo límite de la tarifa y, en consecuencia, le corresponda pagar según un tipo de gravamen más alto. Es decir, el incremento de la cuota tributaria es superior a los incrementos de la base liquidable. Es lo que, técnicamente, se denomina salto de tipo. Cuando se produzca esta situación, llamada también error de salto, acarreando un exceso impositivo, deberá reducirse la deuda tributaria; es decir, cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base imponible corresponda una porción de cuota tributaria superior a dicho incremento, se practicará una reducción que afectará, como mínimo, dicho exceso impositivo.
Ley general Tributaria, artículo 56.
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