Conocidas también como copias originales o, más sencillamente, como copias, son los instrumentos públicos consistentes en documentos que reproducen las escrituras o actas matrices que el notario autorizante guarda en el protocolo. Sin perjuicio de la lectura que puede hacer el notario de un instrumento público a la persona que considere con derecho a ello, la forma más habitual de que los instrumentos matrices surtan efecto es a través de las copias que son signadas, firmadas, rubricadas y selladas por el notario en cuyo protocolo se hallen aquéllos. Al final del texto de la copia se extiende la llamada cláusula de suscripción, refrendo o refrendata, que es la aseveración notarial de la concordancia entre la matriz y la copia. Esta, en todo caso, ha de ser expedida a petición de quien tenga interés legítimo, sin perjuicio de las copias expedidas en virtud de mandato judicial.
Reglamento Notarial, artículos 221 a 250.
Copiador | | | Copias de la letra |