Enciclopedia jurídica

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Cooperativa de viviendas

Es la que asocia a personas físicas que precisan alojamiento o local de negocio, para ellos y sus familiares. También pueden ser socios los entes públicos, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro mercantil que precisen locales en los que puedan desarrollar sus actividades. Pueden tener por objeto, incluso único, procurar edificaciones e instalaciones complementarias, así como la administración y conservación de viviendas y locales, suministro de servicios complementarios, rehabilitación de las edificaciones y demás. La cooperativa adjudicará la propiedad o el uso y disfrute de la vivienda y local mediante cualquier título admitido en derecho. Cuando la cooperativa desarrolle más de una promoción o fase, la asamblea general se reunirá bajo la fórmula de asamblea de delegados. Las cuentas anuales se someterán a auditoría externa. En el supuesto de transmisión de derechos sobre la vivienda o local, entre vivos, la cooperativa y sus socios tiene un derecho preferente de adquisición.

Ley general de Cooperativas, artículos 129 a 132.


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