[DCon] Remedio jurídico previsto en nuestro ordenamiento por el que se comprueba la conformidad con el texto constitucional de tratados internacionales antes de su ratificación por el Estado. Requerido el Tribunal Constitucional por el Gobierno o alguna de las Cámaras para que emita la correspondiente declaración, aquél podrá emplazar por el plazo de un mes al solicitante y a los restantes órganos legitimados, a fin de que expresen su opinión fundada sobre la cuestión. Transcurrido dicho plazo, y dentro del mes siguiente como regla general emitirá su declaración, la cual será vinculante.
LOTC, art. 78.
" Tribunal Constitucional.
Es el mecanismo jurídico por el que se provoca la declaración del Tribunal Constitucional sobre la existencia de contradicción entre la normativa constitucional y determinados actos o cuestiones no consolidados jurídicamente. Los tratados internacionales pendientes de ratificación y los proyectos de estatutos de Autonomía y de leyes orgánicas, constituían las principales materias objeto de dicho control mediante el denominado recurso previo de constitucionalidad. Toda vez que este mecanismo se podía convertir en un auténtico veto constitucional, se ha limitado su uso al control de los tratados internacionales. En todo caso, las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el indicado recurso se denominan pronunciamientos.
Ley orgánica del Tribunal Constitucional, artículo 79, modificada por la Ley orgánica 4/1985, de 7 de junio, de Supresión del recurso previo de constitucionalidad.
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