Son aquéllos en que, como regla general, el cultivador asume como obligación principal la de mejorar una finca o ponerla en cultivo. Los principales son: terratge, en que el cesionario se compromete a plantar árboles en tierras del cedente; boiga, que es la cesión de un bosque para hacer formiguers o quema de la maleza o leña, cubierta de tierra, y reparto de los frutos; eixarmades, que es el desmonte de un monte bajo o viña virgen para convertirla en terreno de cultivo, con derecho, en general para cinco años, al grano y a la paja; masoveria, que combina elementos de la aparcería, la sociedad y el mandato. El masover es quien está puesto al cuidado del algún mas o masía, en el bien entendido de que la ocupación de la casa, sin alquiler, seguirá la suerte del contrato de masovería.
Se denomina contrato de molienda de cañas el concertado entre las factorías de ingenios de azúcar y los llamados colonos, propietarios, poseedores, arrendatarios o subarrendatarios de fincas destinadas en todo o en parte al cultivo de cañas, para la venta o molienda de éstas y elaboración o venta de azúcar.
Compilación del Derecho civil especial de Cataluña, artículos 337 y 338.
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