Conocidos también como contratos nominados son los que, por ajustarse al tipo contractual previsto en la ley, tienen una identidad propia y unas normas que regulan los aspectos esenciales de los mismos. Así, la compraventa y el mandato. La tipicidad contractual no es siempre absoluta, ya que es frecuente que las partes combinen esquemas ajenos al contrato típico que constituye la base de su compromiso negocial.
Código civil, artículo 1.709.
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