La constitución de la tutela y curatela de menores es un expediente de jurisdicción voluntaria en negocios civiles referentes al Derecho de familia. Están obligados a promover este expediente, y desde el momento en que conocieran el hecho que dé lugar a ella, los parientes llamados a la tutela, la persona encargada de su guarda y la entidad correspondiente en caso de menores desamparados. El juez constituirá la tutela, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años. El juez dará posesión de su cargo al tutor, que ejercerá la tutela bajo la vigilancia de aquél.
Código civil, artículos 229 a 233.
Constitución de sociedad | | | Constitución del servicio público |