En el proceso de creación y organización de un servicio público, la Administración cuenta, entre otros, con los siguientes criterios orientadores y medios instrumentales. El servicio público debe contar, al menos en una parte importante, con recursos públicos, entre los que destaca el impuesto. Incluso cuando el servicio es gestionado por una empresa concesionaria, la Administración ayuda con subvenciones, anticipos, primas, etc. Para la constitución del servicio público, cuenta la Administración con el instrumento de la expropiación forzosa, que sustituye la falta de acuerdo de voluntades entre Administración y administrados. Los bienes con que se atiende el servicio público han de tener el carácter de públicos. En este sentido, la institución jurídica del dominio público es básica para garantizar el funcionamiento normal del servicio público.
Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado, disposición final primera.
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