Enciclopedia jurídica

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Consejó económico y social

(Derecho Constitucional) Asamblea puramente consultiva compuesta de representantes de las principales actividades económicas y sociales de la nación. Lo pone en funciones el gobierno, obligatoriamente (plan) o facultativamente (proyectos o problemas de carácter económico y social); puede encargarse también él mismo de las cuestiones que entran en su competencia.
(Derecho Internacional Público) Órgano de la O. N. U. compuesto de 54 miembros elegidos para tres años por la Asamblea General, y encargado de promover la cooperación económica y social internacional (estudios, informes, preparación de proyectos de convenciones, convocatoria a conferencias internacionales, recomendaciones a la Asamblea General, a los miembros de la O. N. U. y a las instituciones especializadas).


Consecuencias accesorias del delito o fa      |      Consejero