Es la denominación latina de las prestaciones dirigidas contra el enriquecido para que entregue lo que, constituyendo un desplazamiento patrimonial sin causa, le enriqueció injustamente. Actualmente, al desaparecer la diferencia que en Derecho romano se establecía entre la actio y la condictio, la alusión a esta última tiene un valor meramente evocativo. Así, la condictio indebiti alude a la pretensión fundada en el pago por error de una deuda inexistente; la condictio ob causam datorum se daba en razón a un resultado y cuando éste no se producía; la condictio ob turpem vel injustam causam se daba por razón de una adquisición viciada con causa inmoral o ilícita; la condictio ob causam finitam se equipara a la condictio sine causa puesto que ambas se daban para los casos en que la causa había dejado de existir o nunca había existido.
Código civil, artículos 360, 361, 383, 647, 797, 908, 1.255, 1.305, 1.306, 1.366 y 1.895.
Voz lat. Su sentido ha variado a través de las diversas etapas del Derecho Romano. La "condictio" podía ser utilizada por todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito o la prestación del obligado. | "CAUSA DATA, CAUSA NON SECUTA". Loc. lat. Acción por prestación cumplida y ante prestación no observada. Acción para el caso de enriquecimiento proveniente de una prestación realizada en atención a una causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse. | "EX LEGE". Loe, lat. Acción proveniente de la ley. | "INCERTI". Loe, lat. Acción personal indeterminada. | "INDEBITI". Acción concedida para la repetición de lo indebidamente pagado por un error. (V. PAGO DE LO INDEBIDO.) | "JURIS". Loc. lat. Condición, formalidad o requisito necesario para la validez de un acto jurídico. | "OB TURPEM CAUSAM". Loc. lat. Acción para pedir la restitución de lo dado o hecho, por mediar una finalidad o circunstancia inmoral o ilícita. | "SINE CAUSA". Loc. lat. Acción tendiente a la restitución en los casos de enriquecimiento injusto, aun siendo lícito el objeto.
Condiciones suspensivas Y resolutorias | | | Conditio iuris |