Juntamente con la gestión de negocios ajenos sin mandato, el pago de lo indebido, también denominado cobro de lo indebido, constituye una de las manifestaciones más antiguas de la idea básica del cuasi contrato. El hecho cuasi contractual se materializa aquí en el cumplimiento de una obligación que no existía o en el cumplimiento de una prestación que sí existía, pero realizándola quien no estaba obligado a ello; en definitiva, se pagó indebidamente. El receptor de una prestación indebida ha de restituirla al que la pagó creyendo equivocadamente ser deudor. Para ello han de concurrir los requisitos expresados seguidamente. El pago ha de haberse efectuado con ánimo de extinguir una obligación; ésta ha de ser inexistente y ha de haber error por parte del que paga o cumple. Si el receptor obró de buena fe, deberá devolver lo recibido cumpliendo las reglas legales previstas para el poseedor de buena fe, con algunas variantes. Si el receptor actuó de mala fe al recibir la prestación, se aplican, con algunas variantes, las reglas de la reivindicación ante el poseedor de mala fe.
Código civil, artículos 1.895 a 1.901.
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