Enciclopedia jurídica

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Condición resolutoria tácita

Es la facultad que otorga la ley a una de las partes vinculada en una obligación recíproca cuando, habiendo cumplido o estando dispuesta a hacerlo, se niega el otro obligado a realizar la prestación debida al primero. Más que una condición resolutoria, se trata de una facultad de resolución implícita en las obligaciones recíprocas, que complementa adecuadamente las excepciones de incumplimiento puestas a disposición del contratante que cumple o quiere cumplir frente al incumplidor. El fundamento de tal facultad está en la necesidad de mantener el equilibrio de las prestaciones prometidas hasta el mismo momento de su cumplimiento; es decir, si la obligación de pagar un precio se justifica por la obligación de entregar un objeto, el comprador puede negarse a pagar si el vendedor no hace la entrega de lo comprado.

Código civil, artículo 1.124.


Condición resolutoria explícita      |      Condición resolutorias y pacto Comisori