[DCiv] Denominada también «pacto comisorio». Es un pacto introducido por las partes en el contrato de compraventa por el cual acuerdan que el incumplimiento en la obligación de pago por el comprador determina la resolución de la venta. Sin embargo, en la compraventa de bienes inmuebles, para que ésta se resuelva es necesario que previamente se requiera judicial o notarialmente al comprador para el pago y que el vendedor haya cumplido sus obligaciones.
CC, art. 1.504.
Condición resolutoria en la venta de bi | | | Condición resolutoria tácita |