Crea un título de ejecución para abrir el proceso correspondiente de ejecución forzosa expropiativa o vía de apremio. Ahora bien, entre una sentencia de condena en juicio ejecutivo y una en juicio declarativo ordinario, hay varias diferencias. Si ambas son apelables, la sentencia de remate puede ser ejecutada, pese a la apelación de que es objeto, si el actor así lo solicita y da fianza para responder de lo que perciba en ejecución y para el caso de que se revoque la sentencia apelada. Tampoco produce excepción de cosa juzgada. Pero sólo pueden plantearse en juicio declarativo los problemas de fondo que no pudieron hacerse valer en el juicio ejecutivo. Las costas de éste se imputan en función del vencimiento en juicio: el litigante que lo pierde, las paga.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.476 a 1.479.
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