Denominación utilizada para referirse a la quiebra, puesto que la función que ésta desarrolla en el ámbito mercantil es equivalente a la desarrollada por el concurso de acreedores en el ámbito civil. La quiebra, como el concurso, trata de sustituir la reclamación caprichosa y aislada, por la actuación conjunta presidida por los principios de la comunidad de pérdidas y del tratamiento igualitario para todos los acreedores. Por ello, uno de los efectos principales de la quiebra es la paralización de las acciones individuales de los acreedores contra el quebrado; pero se exceptúan los acreedores hipotecarios respecto de las ejecuciones iniciadas antes de declararse la quiebra, y los acreedores de la masa de la quiebra.
Código de comercio, artículos 874 a 885.
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