Es una de las modalidades de las defraudaciones cuya tipificación penal exige que se trate de un concursado cuya insolvencia fuere resultado, en todo o en parte, de alguno de los hechos siguientes: haber incluido gastos, pérdidas o deudas supuestos, u ocultado bienes o derechos en el estado de deudas, relación de bienes o memorias que haya presentado a la autoridad judicial; haberse apropiado o distraído bienes ajenos que le estuvieren encomendados en depósito, comisión o administración; haber simulado enajenación o cualquier gravamen de bienes, deudas u obligaciones; haber adquirido, por título oneroso, bienes a nombre de otra persona; haber anticipado, en perjuicio de los acreedores, pago que no fuere exigible sino en época posterior a la declaración del concurso; haber distraído, con posterioridad a la declaración del concurso, valores correspondientes a la masa. En todos estos casos, el culpable de esta clase de concurso punible será castigado con prisión menor.
Código penal, artículo 524.
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