Mediante este sistema de adjudicación de contrato administrativo, éste se celebra con el oferente que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atenerse exclusivamente al valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar el concurso desierto. La Administración tiene así la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa para los intereses públicos. Se llama concurso ordinario cuando se admiten a la licitación cuantos empresarios reúnan los requisitos generales anunciados. Será concurso restringido cuando solamente se admitan, en la fase de adjudicación, a los licitadores que reúnan las condiciones objetivas que se hayan anunciado para precalificar a los empresarios o preseleccionarlos en una fase previa a la adjudicación.
Reglamento general de Contratos del Estado, artículos 113 a 116, y 247 a 253, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo.
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