Es uno de los mecanismos previstos legalmente para resolver los conflictos que se planteen entre cooperativas o entre éstas y sus socios o asociados. Dicho mecanismo es competencia del Consejo Superior del Cooperativismo. La conciliación cooperativa, que es previa y voluntaria, deberá ejercitarla el reclamante antes de acudir a los tribunales. Lo acordado en conciliación tendrá efecto de sentencia judicial obligatoria para las partes y ejecutiva para los tribunales. Si las partes no lograsen conciliarse, podrán hacer uso de las acciones que les correspondan.
Ley general de Cooperativas, artículo 163.
Conciliación | | | Conciliación intraprocesal |